El concepto de dependencia en el marco de las actuales relaciones de trabajo

El tema propuesto, El trabajo autónomo en el marco de las relaciones laborales, nos remite a una actual pero no nueva discusión, el análisis de lo que se ha dado en llamar el trabajo parasubordinado o el autónomo económicamente dependiente. En el presente estudio nos proponemos dar respuesta a dicha cuestión; ello a partir de determinar cuál es el elemento o circunstancia que nos permita distinguir, con precisión, ante las diversas situaciones que nos presenta la rica realidad, cuando estamos en presencia de una relación dependiente (un contrato de trabajo). Realidad que, además, se ha visto complejizada por la aparición del llamado trabajo sobre plataformas. En definitiva, se intenta determinar si, ontológicamente hablando, es posible hablar de un tertium genus que se sumaría a las conocidas categorías de trabajadores subordinados y autónomos. El análisis efectuado nos lleva a concluir que dicho tertium genus resulta inexistente por ser lógicamente imposible, pero no solamente ello sino que, además, se pueden adelantar algunas implicancias que tiene el tema sobre las situaciones generadas en casos en los que se pretende que la relación subordinada de trabajo resulta dudosa cuando no directamente inexistente.
Concluimos finalmente que toda prestación personal de servicios a cambio de una remuneración se presta, al menos en principio, en el marco de un contrato de trabajo, o sea en el marco de una relación subordinada.

Fraude y subcontratación

El fraude laboral resulta ser consustancial al carácter protectorio del Derecho del Trabajo dado que lo acompaña
desde el desarrollo temprano de la especialidad. La multiplicación (¿ad infinitum?) de las prácticas de
tercerización o subcontratación ha generado nuevos ámbitos para la comisión de actos de fraude laboral. En el
presente estudio se analiza la situación de los trabajadores dependientes de empresas subcontratadas que
prestan servicios en el establecimiento de la contratante, con condiciones laborales de menor protección que las
correspondientes al CCT que se aplica en dicho establecimiento. Se pretende determinar si en esos casos se
está en presencia de fraude laboral.

Capitalización de intereses en créditos laborales

El tema que abordamos en el presente estudio está siendo tratado por los abogados laboralistas (1) desde la sanción misma del Código Civil y Comercial unificado (CCC en lo sucesivo) pero con más frecuencia e intensidad desde el recrudecimiento, en el país, del proceso inflacionario; lo que se puso de manifiesto con la incorporación de la cuestión en charlas, debates y encuentros académicos de todo tipo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Acta 2764/2022. Análisis del fallo Oliva

Una de las cuestiones más candentes de la actualidad de los procesos laborales es el quid de como preservar el valor adquisitivo de las acreencias de las personas que trabajan.
En su momento la CNAT discutió el tema y plasmó en el Acta 2764/22 la decisión de aplicar el Art. 770, inc. b), capitalizando desde la notificación de la sentencia y con una periodicidad anual (1). La aplicación del acta lejos estuvo de ser pacífica.

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