Fraude y subcontratación

El fraude laboral resulta ser consustancial al carácter protectorio del Derecho del Trabajo dado que lo acompaña
desde el desarrollo temprano de la especialidad. La multiplicación (¿ad infinitum?) de las prácticas de
tercerización o subcontratación ha generado nuevos ámbitos para la comisión de actos de fraude laboral. En el
presente estudio se analiza la situación de los trabajadores dependientes de empresas subcontratadas que
prestan servicios en el establecimiento de la contratante, con condiciones laborales de menor protección que las
correspondientes al CCT que se aplica en dicho establecimiento. Se pretende determinar si en esos casos se
está en presencia de fraude laboral.

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